miércoles, 3 de marzo de 2010

Contexto histórico de los Derechos Humanos.

La magnitud del desastre de la I Guerra Mundial induce a las grandes potencias a crear una asociación internacional que garantice la paz mundial, la integridad de los territorios y la independencia de la política de los Estados. El 28 de Abril de 1919, la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Versalles aprueba el reglamento orgánico de la Sociedad de Naciones. Contaba con sesenta y tres miembros y una gran ausencia, los Estados Unidos de América. Así mismo se crea dos organismos: el Tribunal Internacional de La Haya y la Oficina Internacional del Trabajo. Sin embargo la Sociedad de Naciones no fue efectiva en los temas para lo que fue creada, teniendo gran importancia, sin embargo, en el desarrollo de los derechos de los refugiados. Los acontecimientos históricos que seguirían al nacimiento de la Sociedad de Naciones, la crisis económica del 29, la llegada al poder en algunos países de Europa de organizaciones nacionalsocialistas, el nazismo en Alemania, y sobretodo el nuevo gran desastre que supuso para la humanidad la II Guerra Mundial, consecuencia de los anteriormente reseñado, da lugar a un nuevo orden internacional: La Organización de las Naciones Unidas; cuya Carta fundacional se firma en San Francisco el 26 de Junio de 1945 por 51 Estados.
La Carta de las Naciones Unidad reanuda, tras el desastre de la II Guerra Mundial, el mensaje de profunda fe en la dignidad del ser humano. Haciendo esta proclamación se compromete a promover “el respeto universal a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y a lograr la efectividad de tales derechos y libertades” (art.55.c).
A pesar de los primeros años de postguerra de un especial optimismo, pronto el mundo experimenta una profundo cambio, que desencadena en un enfrentamiento entre las potencias occidentales y la Unión Soviética, lo que se denominara “Guerra Fría”. En este ambiente de enorme tensión internacional tendrá lugar, el 10 de Diciembre de 1948, la histórica sesión de la ONU para la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se produce un hecho histórico memorable que los tratados de Historia reflejan de la siguiente forma: El 10 de Diciembre de 1948, en la medianoche de este día, se reúnen en el Palacio de Chaillot, París, en la tercera sesión de la Asamblea General de los 58 Estados miembros de las Naciones Unidas, para proceder al voto por apelación nominal sobre el conjunto del proyecto de Declaración Universal de los Derechos Humanos. El resultado de la votación es el siguiente, 48 votos a favor y ocho abstenciones, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre es aprobada. Nace una nueva esperanza para un mundo roto y que necesita reconstruirse sobre las mejores bases posibles.
En el momento de la solemne Declaración, no se concreto ni el calendario y la manera de llevarla a la práctica, y carentes de valor jurídico, los derechos proclamados no pasaban de ser una normativa moral de carácter muy amplio y, en algunos aspectos, difuso. Si se definió con claridad que esta Declaración no constituiría más que la primera etapa de u proceso que debería completarse con una serie de pactos de carácter vinculante que, mediante su ratificación por los Estados, pasarían a incorporarse a la normativa jurídica interna de cada una de las naciones firmantes.
La elaboración de estos textos fue tan extraordinariamente trabajosa que iniciada su redacción en 1949, no serán presentados en forma de documentos, Pactos, a la Asamblea General para su ratificación hasta el 16 de Diciembre de 1966, fecha en que serán adoptados por 105 y 106 votos a favor, sobre un total de 122 países miembros.
Tendría que transcurrir otro decenio antes de que los Pactos fueran ratificados por un número de Estados lo suficiente para que adquieran valor jurídico (mínimo de 35 adhesiones para los Pactos y de 10 para el Protocolo facultativo). En 1976 se alcanzó el necesario número de ratificaciones, entrando en vigor el 3 de Enero de dicho año el pacto relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, y el 23 de Marzo, el relativo a los derechos políticos y civiles, así como el Protocolo facultativo. Años después, en Julio de 1980, todavía solo 65 Estados habían ratificado el pacto relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, 64 ratificado el relativo a los derechos civiles y políticos y 23 el Protocolo.

Antecedentes romanos:


El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, antes del siglo 451 a. C -450 a. C, no conocíamos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, donde estaba presente el periodo ático, o el derecho Griego ático.
Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos se desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenían a sus intereses. Una de las reclamaciones plebeyas, solicitaron la codificación de l tradición en forma de leyes. El senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolició8n de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe. Esta comisión elaboro X (10) tablas de leyes bastante justas y favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombro una segunda comisión decenviral, que elaboro las dos ultimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas. Esta comisión intento perpetuarse en el poder. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido ye estructurado llamado Ley de las XII Tablas, año 451 a. C. ,y que fueron públicamente en el Foro Romano.
En el año 367 a.C, las Leges Licinioe-Sextioe culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios.
La complicación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los edictos del pretor. A partir de la ley XII Tablas, los pretores asumieron la función jurisdiccional, emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, asumían los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.
Los pretores eran solo dos, uno Proetor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, el otro Proetor Peregrimus, atendía los casos de los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados derivaban de asuntos comerciales. Las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual.
Los Tribunos de la Plebe a través de los Comitía Tribunal elaboraban Plebiscitos sobre los mas variados asuntos. El senado, a traves de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.
Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribuna Potestas, los gobernadortes provinciales poseian poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, podian ser recurridas por los provinciales ante el senado y/o el Emperador.
El resultado de todo este conjunto fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparicion de la figura de los jurisconsultos, que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, quepudiera aplicarse tambien alosnuevos casos.
El primer intento de sistematizar el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio, bajo su patrocinio se elaboro el Codex Theodosianus, que a su vez sirivo como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germanicos que sucedieron al Imperio romano en occidente, ya que este codigo fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio,tio de Teodosio II.
El numero de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocino la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Instituciones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones juridicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos.
El monarca visigodo Recesvinto inpulso una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico.

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